17 Mar
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La Educación Especial, abriéndonos a la posibilidad de pensarla como perspectiva orientada a crear condiciones de enseñanza y aprendizaje en favor de la inclusión educativa, es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho al acceso a la educación que tiene todo/a niño/a, adolescente y joven con discapacidad temporal o permanente, y de esta manera, fomentar la inclusión educativa a través de acciones de políticas universales.”  https://buenosaires.gob.ar/educacion/estudiantes/sistema-educativo/educacion-especial            

Con esta declaración de principios y objetivos encabeza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el apartado de Educación Especial.  Al leerlo, en principio, nos induce  a pensar que la inclusión o integración de niños con discapacidad es un camino de rosas, en el que se cumplen  y protegen todos sus derechos.             

 A continuación se adjuntan  diferentes normativas -internacionales, nacionales y jurisdiccionales- que rigen la Educación Especial y que son de interés para todos los actores de la comunidad educativa de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo. 

# Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

#Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales

# Ley de Educación Nacional - Ley Nº 26206

# Pautas Federales para el mejoramiento de la regulación de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades -Anexo I Resolución Nº 154-CFE-2011

# Documento de la modalidad de Educación Especial - Resolución Nº 155-CFE-2011

# Criterios generales para la readecuación y unificación de las normativas en la Educación Inicial, la Educación Primaria y la modalidad de Educación Especial. Resolución Nº 3278-MEGC-2013, Anexo Resolución Nº 3278-MEGC-2013

# Principios básicos de la Integración Educativa -Resolución Nº 1274-SED-2000

# Determínase que todo docente de la Planta Orgánica Funcional del Área de Educación Especial puede desempeñarse como miembro integrador -Resolución Nº 579-SED-1997

# Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes (APND) para alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas comunes de la CABA - Resolución Nº 3034-MEGC-2013, Anexo Resolución Nº 3034-MEGC-2013

# Procedimientos para la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades en educación común en todos los niveles y modalidades - Disposición Nº 32-DGEGE-2009 y su modificatoria Nº 39-DGEGE-2009. Síntesis disposiciones

# Procedimiento para la inscripción de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en las instituciones dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior - Disposición Conjunta Nº 17-DGDE/DGESUP-2007, Anexo Disposición Conjunta Nº 17-DGDE/DGESUP-2007.

# Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para Alumnos/as de Nivel Medio - Decreto 2266-GCBA-2006

#  Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución 4776-MEGC-2006, Anexo Resolución Nº 4776-MEGC-2006 .

Si bien lo arriba expuesto protege los Derechos de los niños, ¿Están respaldados en lo cotidiano con transferencia de recursos y personal debidamente formado? ¿El solo hecho de asigna una vacante en la escuela primaria común, garantiza la inclusión plena?  ¿Qué desafíos enfrentan las familias al  ingresar al Sistema Educativo?            

Intentaré de forma sencilla describir el recorrido que debe enfrentar un niño y su familia, en la escuela primaria común.   Supongamos que el niño Juan ingresa a primer grado, .puede que tenga o no, CUD (certificado único de discapacidad), APND (acompañante personal no docente). 

El primer contacto con el Área de Educación Especial recae en la Maestra de Apoyo Pedagógico (MAPED) quien comienza a trabajar con el menor, lo evalúa y y decide si requiere acompañamiento a su Trayectoria.  Además debe asesorar a la maestra de grado en cuanto a las adecuaciones curriculares, de ser necesarios.            

Por su parte, la docente  cargo eleva un informe al EOE (Equipo de Orientación Escolar) quienes deben reunirse con la familia, para asesorarlos y conocer la situación actual y familiar del niño.  Por su parte, el EOE puede sugerirle a la familia el cambio de Modalidad educativa.             

Para ello, los padres del niño deben consentir en la Evaluación por parte del EPSE, quien decidirá a qué escalafón de la Modalidad de Educación Especial es la más apropiada. Se debe aclarar, que la DECISIÓN del cambio de modalidad educativa es pura responsabilidad de los padres. Éstos pueden negarse y el niño continuará en escuela común.      

Desde ya, estos procesos burocráticos demandan tiempo, esfuerzo y muchas veces se pierde de vista el principal interés del niño:  TENER DERECHO A RECIBIR LA EDUCACIÓN QUE NECESITA.  



Colaborador:  Prof. De Enseñanza Primaria Prof. En Educación Especial Docente de la CABA desde marzo de 1990.

Tema: Educación Especial

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